¿QUIÃN PUEDE REDACTAR MI CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÃTICA?
Escrito por Unomas1 Arqutiectura y Medioambiente, el 2013-09-05
| Text available only on Spanish
Ãsta es la primera pregunta que se va a hacer cualquier particular cuando se enfrenta a la necesidad de obtener su certificado energético.Ãsta también puede resultar una cuestión frecuente entre los profesionales que se plantean comenzar a ofrecer sus servicios como técnicos certificadores.
¿Que condiciones debo cumplir para poder ejercer como técnico certificador?
La mejor manera de encontrar respuesta a esta pregunta es dirigirnos al Real Decreto 235/2013 donde se regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética. En este Real Decreto se definen 2 figuras que pueden intervenir en el procedimiento de certificación energética:
El técnico competente y el Técnico ayudante del proceso de certificación energética.
TÃCNICO COMPETENTE:
" técnico que esté en posesión de cualquiera de las
titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la
redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya
acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la
disposición adicional cuarta.
Respecto al primer grupo podÃan existir dudas pero estas fueron totalmente resueltas por el docuemento publicado por el ministerio para dar
RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES. En este documento se resuelven claramente esas dudas y se definen los técnicos competentes para suscribir el certificado eficiencia energética:
Arquitecto
Arquitecto técnico o aparejador
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Ingeniero Industrial
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico AgrÃcola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo
Estas Titulaciones son por tanto las que habilitan para realizar certificaciones energéticas. No obstante quedan dudas respecto un último grupo de titulaciones del que se habla en el Real Decreto cuando habla de los técnicos que hayan acreditado su cuantificación
según la disposición adicional cuarta, que indica:
Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, EnergÃa y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, asà como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta
la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.
Esta orden conjunta todavÃa no ha sido publicada por lo que todavÃa no podemos saber cuales son las titulaciones completarán el grupo de técnicos competentes para redactar los certificados energéticos. Respecto a este tema, podemos leer
un artÃculo de la Asociacion española para la calidad en la edificación (ASECE) donde explican que ya se está elaborando el borrador de las titulaciones académicas por las que se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética para completar la Disposición Adicional Cuarta. Según este artÃculo, las titulaciones académicas candidatas a ocupar la figura de "otros técnicos habilitados" podrÃan ser:
Licenciatura en Ciencias FÃsicas
Licenciatura en Ciencias QuÃmicas
Licenciatura en Ciencias Ambientales
Licenciatura en Ciencias Geológicas
Técnico Superior en Eficiencia Energética y EnergÃa Solar Térmica
Técnico Superior en Proyectos de Edificación
No obstante, habrá que esperar hasta que se publique la norma definitivamente. Mientras, quizás lo mejor es consultar con cada colegio profesional la situación para cada titulación.
¿COLEGIACIÃN, VISADO Y SEGURO?
Po último, si vais a comenzar a desarrollar vuestra labor como certificador energético seguramente os habéis preguntado estas 3 cuestiones:
¿Necesito estar colegiado para realizar certificaciones energéticas?
De acuerdo con los artÃculos 37 y 38 de la Lley 7/2006 de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, la incorporación al colegio profesional correspondiente es un requisito necesario para el ejercicio de las profesiones colegiadas.
Por tanto si la titulación del técnico es colegiada, habrá que estar colegiado para poder trabajar como técnico técnico certificador.
En este momento está habiendo cambios con el tema de la ley de Servicios Profesionales y Colegios, pero hasta ahora la situación es ésta.
Además, luego los colegios profesionales ofrecen la opción de registrarse como técnico certificador. Esto no es obligatorio para poder ejercer pero es un modo de hacer visible que ofrecemos ese servicio.
¿Necesito visar el certificado energético?
En este momento la obligación de visar se ha reducido a una serie de trabajos profesionales que se establecen en el
Real Decreto 1000/2010.
Entre estos trabajos no se encuentran los certificados energéticos, por lo que el visado no es obligatorio. Sin embargo, existen seguros de responsabilidad civÃl en los que para que una certificación energética esté cubierta debe de haberse visado.
¿Es obligatoria disponer de un seguro de responsabilidad civil?
El Real Decreto que regula las certificaciones energéticas no exigen al técnico competente a tener un seguro de responsabilidad civil. De hecho para el resto de tareas que un profesional quiera desarrollar tampoco es estrictamente obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad pero si que es altamente recomendable porque sino tendrÃa que responder con su patrimonio ante una posible denuncia.
En otros trabajos profesionales si que se define especÃficamente cual es la responsabilidad de los técnicos. Por ejemplo, en el caso de los arquitectos, la responsabilidad cuando realiza una construcción si que se define en la LOE, establenciendo de que es responsable y durante que plazos.En el caso de las certificaciones, al no definirse especÃficamente estos términos no queda tan claro.
En caso de decidir suscribir un seguro, hay aseguradoras que ofrecen un seguro especÃfico para realizar certificaciones y peritaciones que pueden resultar interesante si sólo se van ofrecer este tipo de servicios.
Con el fin de formar a profesionales que quieran desarrollar su trabajo ofreciendo servicios de certificación energética hemos desarrollado junto con la GeoInnova Formación el
CURSO ONLINE- CERTIFICACIÃN ENERGÃTICA DE EDIFICIOS EXISTENTE CON CE3 Y CE3X
Si estáis interesado en obtener más información podéis visitar la
FICHA DEL CURSO